Última actualización el Lunes, 16 de Agosto de 2010 11:53 Lunes, 16 de Agosto de 2010 11:46
(Acuerdo Superior No. 004 de 2009 - Artículo 14)
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, el cual está integrado en la forma establecida en el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, así:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien ejerce como su Presidente.
2.Un representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos en el sector universitario, quien ejerce como Presidente, en ausencia del Ministro o de su delegado.
3.Un representante de la Directiva Académica, elegido por los Directivos que hacen parte del Consejo Académico, para un período institucional de tres (3) años.
4.Un Profesor de la Universidad, elegido por los profesores de tiempo completo, para un período institucional de tres (3) años.
5.Un Estudiante de la Universidad, elegido por los estudiantes para un período institucional de tres (3) años.
6.Un representante de los Egresados de la Universidad, elegido por los mismos, para un período institucional de tres (3) años.
7.Un representante del Sector Productivo, elegido por los gremios legalmente reconocidos, para un período institucional de tres (3) años.
8.Un ex Rector de la Universidad de los Llanos que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido para un período institucional de tres (3) años.
9.El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1. El Secretario General de la Universidad, actúa como secretario del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Superior Universitario, sesionará ordinariamente, mínimo, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, a solicitud, en ambos casos, del Presidente, o al menos cuatro consejeros, o el Rector; debiéndose, en cada ocasión, impartir la correspondiente directriz al Secretario General de la Universidad, para que realice la citación a la respectiva sesión, de acuerdo a los lapsos de tiempo establecidos en el Reglamento interno de esta Colegiatura.
PARÁGRAFO 3. Para poder sesionar, el Consejo Superior Universitario debe contar necesariamente, con el Presidente. En una reunión, debidamente citada, en la que el Ministro de Educación Nacional o su Delegado y el Representante del Presidente de la República, no asistieren, la sesión quedará automáticamente convocada para los dos (2) días hábiles siguientes; y si en ella persistiera la ausencia, contándose con quórum para deliberar y decidir, se designará un Presidente ad-hoc entre los Consejeros con derecho a voto que estén presentes.
PARÁGRAFO 4. Para deliberar y decidir, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros efectivamente nombrados y posesionados, con derecho a voto. Salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto, las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
PARÁGRAFO 5. La definición de la representación de los miembros del Consejo que representan a la Directiva Académica, Profesores, Estudiantes, Egresados, Sector Productivo y ex Rectores, se hará mediante convocatoria a elecciones, en las cuales se deben surtir todas las etapas electorales, de acuerdo con lo previsto en el régimen electoral universitario.
PARÁGRAFO 6. Los períodos institucionales definidos para los miembros del Consejo Superior Universitario que representan a Profesores, Estudiantes, Egresados, Sector Productivo y ex Rectores se inician el primero (1º) de enero de 2013.
PARÁGRAFO 7. En la segunda semana del mes de septiembre, anterior al inicio del período institucional para Consejeros, el Rector emitirá el acto administrativo de convocatoria a elecciones, indicando el período respectivo, su inicio y finalización. Las elecciones deberán realizarse en el mes de octubre anterior al inicio del período institucional para consejeros, así: a) El primer viernes, para Profesores; b) El segundo viernes y sábado, para Estudiantes; c) El primer sábado, para Egresados; d) El tercer sábado, para el Sector Productivo; e) El tercer sábado, para Ex Rectores.
PARÁGRAFO 8. Las elecciones, en todos los Órganos Colegiados, para profesores, o estudiantes, o egresados, se realizan el mismo día, de acuerdo con los períodos institucionales definidos en este Estatuto.
PARÁGRAFO 9. En caso de ausencia definitiva de algún miembro del Consejo Superior Universitario que represente a la Directiva Académica, o a los Profesores, o a los Estudiantes, o a los Egresados, al Sector Productivo, o a los ex Rectores; el Rector deberá convocar a elecciones atípicas en forma inmediata, esto es, en un término no superior a diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la vacancia, aplicando el procedimiento establecido en el régimen electoral universitario; en tal caso, quien resulte electo, lo será por el término restante del período institucional.
PARÁGRAFO 10. Los representantes de la directiva académica, de los profesores y de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, dejan de serlo, cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan la calidad de Directivo Académico, o de Profesor, o de Estudiante.
PARÁGRAFO 11. Los miembros del Consejo Superior Universitario que representan a Profesores, Estudiantes, Egresados, Sector Productivo y ex Rectores, podrán ser reelegidos únicamente, por una sola vez, a partir de la vigencia de este Estatuto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Superior, todas las elecciones que se convoquen son atípicas; y el término del respectivo período, se ajustará, indicando que vence el 31 de diciembre de 2012, para efectos de unificarlo, al igual que todos los períodos institucionales, con el de la vigencia fiscal correspondiente.